Sorteos

1. Empresa organizadora

La siguiente acción promocional está promovida por LICOR DEMODA, con domicilio social en C/ Frontón, 2, 31580 Lodosa, Navarra y e-mail: info@licordemoda.com.

2. Ámbito de aplicación

La siguiente acción promocional de LICOR DEMODA se extenderán a todo el territorio nacional, excepto Canarias, Ceuta y Melilla.

3. Duración

La fecha de comienzo del sorteo será el lunes 1 de agosto de 2024 y se anunciará el ganador a través de Instagram.

4. Participación

Para poder participar en el sorteo promovido por LICOR DEMODA se exige ser persona física residente en España (quedan excluidos participantes de Ceuta, Melilla e Islas Canarias) y mayor de edad.

Las condiciones particulares de participación serán las siguientes:

  • Seguir a LICOR DEMODA en Instagram
  • Interacción: like – compartir – mención a 2 amigos 

5. Ganadores

El ganador del sorteo será elegido de forma aleatoria:

  • Se extraerá 1 ganador 

En caso de que el ganador no se presente se volverá a repetir el sorteo.

Una vez que salga el ganador se seguirán los siguientes pasos:

  • Envío de email para confirmar la aceptación del premio.
  • Envío de un email para solicitar una dirección de envío del premio. Además, se pedirá: o DNI para confirmar su identidad y si cumple con los requisitos de participación o Número de teléfono.

6. Premios

El premio que se sorteará será:

  • Un pack de 6 botellas de Licor DEMODA
  • Vasos de chupito DEMODA
  • Camiseta DEMODA

7. Aceptación bases y responsabilidades

La participación en cada una de las acciones promocionales llevadas a cabo por LICOR DEMODA conlleva la aceptación íntegra de estas bases generales y las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan en cada promoción.

LICOR DEMODA se reserva el derecho a anular la promoción por razones justificadas o de fuerza mayor que impidan la realización de la acción promocional, así como a modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento o a dejar el premio desierto. Si esto ocurriera, será debidamente puesto en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción promocional, con una explicación motivada de la decisión.

De la misma forma, LICOR DEMODA se reserva el derecho de excluir a aquellos participantes que vulneren las normas establecidas en las bases o cuyo comportamiento afecte al normal desarrollo de la acción promocional. Así como a descalificar a aquellos que actúen de forma abusiva o fraudulenta.

LICOR DEMODA queda eximido de responsabilidad en el caso de que no puedan localizar a los ganadores por causas no imputables a la empresa. También los ganadores eximen a LICOR DEMODA de la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado.

Cualquier incidencia que pueda surgir y no esté contemplada en estas bases será resuelta por LICOR DEMODA conforme a su mejor criterio.

8. Fiscalidad

Las acciones promocionales de LICOR DEMODA que sean concursos, en principio, no están sujetas a la normativa sobre juego ni al pago de impuestos en territorio nacional. Por su parte, aquellas acciones promocionales que sean sorteos, en los que el premio se obtiene en base al azar o a decisiones aleatorias, si bien no están sujetas a la normativa sobre juego, sí que, en principio, estarían sujetas a tributación de conformidad con lo previsto tanto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, como en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En relación con lo anterior, corresponderá a LICOR DEMODA el abono del impuesto sobre actividades de juego y la realización del ingreso a cuenta o la práctica de retención pertinente en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ganador.

Dicho lo anterior, para el caso que alguna de las referidas acciones promocionales pudiera estar sujeta al pago de impuestos, será de cuenta del ganador el abono de cuantos impuestos pudieran corresponder en relación con el premio obtenido. En el caso en el que el ganador pertenezca a una zona cuyo régimen fiscal sea diferente al nacional (Canarias, Ceuta y Melilla) el pago del impuesto de aduanas correspondiente, que haya que hacer en su caso, será obligación de dicho ganador.

En todo caso, LICOR DEMODA no será responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias del ganador.

9. Datos personales

Los participantes en las acciones promocionales, por el hecho de participar en las mismas, aceptan expresamente la Política de Privacidad de LICOR DEMODA (https://licordemoda.com/politica-de-privacidad/) así como el uso de sus datos para la realización de dichas promociones, y su incorporación a un fichero titularidad de la empresa organizadora al objeto de futuros envíos de comunicaciones comerciales y promociones por parte de la empresa organizadora. 

10. Ley aplicable y jurisdicción

Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.